miércoles, 15 de octubre de 2008

DEMANDA DE AMPARO PENAL

QUEJOSO: ALEJANDRA BELMONTE VELEZ
AMPARO INDIRECTO PENAL
PRINCIPAL: 1019/2008-IV-B




C. JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E



ALEJANDRA BELMONTE VELEZ, promoviendo por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a deshogar la prevención ordenada por auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete en los siguientes términos:


El nombre correcto de las autoridades que señalé como “Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Responsables de la Fiscalia de Asuntos Especiales, así como de los Agentes del Ministerio Público que no tienen turno, todos adscritos a la Fiscalia de Asuntos Especiales y Director de la Policía Judicial del Distrito Federal”. Es como sigue a continuación:


La denominación exacta es: El Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia “B” turno 1 con detenido de la Fiscalia Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; asimismo la correcta denominación de la autoridad responsable ejecutora es: Jefe General de la Policía Judicial del Distrito Federal.


Por lo que a las demás autoridades señaladas ya no se tiene como autoridades responsables, toda vez que no existen como tales.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez respetuosamente pido:


UNICO.- Tener por desahogada la prevención ordenada por auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete.



México D.F. a 13 de Noviembre de 2007


ALEJANDRA BELMONTE VELEZ

____________________________________________________________

QUEJOSO: ALEJANDRA BELMONTE VELEZ
AMPARO INDIRECTO PENAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL DE AMPARO,
EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
P R E S E N T E

ALEJANDRA BELMONTE VELEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle chihuahua, Numero 249 Colonia providencia, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07550, Ciudad de México, Distrito Federal, así como autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Lic. Aarón Hernández López, con número de cédula profesional 265407, con Registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, con acreditación del Folio 00002230 y Registro Único en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, número 65380; así como a los CC. y ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal, 1º, fracción I 4º, 5º, fracciones I, 114, fracción II, 116, 147 y demás relativos a la Ley de Amparo vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de actos de autoridades que se precisaran en el capítulo correspondiente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-
ALEJANDRA BELMONTE VELEZ, con domicilio en Calle Chihuahua, Numero 249, Colonia Providencia, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07550, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-
No existe

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
a) Señalo en su carácter de Autoridades Ordenadoras:

1.- Al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
2.- Al C. Fiscal de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
3.- A los C.C. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Responsables de la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES.
4.- A los C.C. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común de las Unidades de Mesa de Trámite de averiguaciones previas de la Agencia A de los turnos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO así como los C.C. Agentes del Ministerio Público que no tienen turno, todos adscritos a la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES. Con domicilio ubicado en calle Gabriel Hernández No. 56, 2° Piso, Col. Doctores, C.P. 06720, Del. Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
5.- A los C.C. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común de las Unidades de Mesa de Trámite de averiguaciones previas de la Agencia B de los turnos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO así como los C.C. Agentes del Ministerio Público que no tienen turno, todos adscritos a la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES. Con domicilio ubicado en calle Gabriel Hernández No. 56, 2° Piso, Col. Doctores, C.P. 06720, Del. Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
6.- A los C.C. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común de las Unidades de Mesa de Trámite de averiguaciones previas de la Agencia C de los turnos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO así como los C.C. Agentes del Ministerio Público que no tienen turno, todos adscritos a la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES. Con domicilio ubicado en calle Gabriel Hernández No. 56, 2° Piso, Col. Doctores, C.P. 06720, Del. Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal; y
7.- A los C.C. Agentes del Ministerio Público del Fuero Común de las Unidades de Mesa de Trámite de averiguaciones previas de la Agencia D de los turnos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO así como los C.C. Agentes del Ministerio Público que no tienen turno, todos adscritos a la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES. Con domicilio ubicado en calle Gabriel Hernández No. 56, 2° Piso, Col. Doctores, C.P. 06720, Del. Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

b) Señalo como Autoridad Ejecutora:
1.- Al C. Director de la Policía Judicial del Distrito Federal, con domicilio bien conocido en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora la emisión de la ilegal orden de detención girada en contra de la quejosa, para ser privada de mi libertad personal por agentes de la policía judicial del Distrito Federal fuera de procedimiento judicial.
De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras se reclama el cumplimiento que pretenden darle a la ilegal orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora, para ser privada de mi libertad personal por agentes de la policía judicial del Distrito Federal fuera de procedimiento judicial.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado con los siguientes:


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ANTECEDENTES:

1.- La quejosa tiene su domicilio como ha quedado precisado al inicio, el ubicado en chihuahua numero 249 colonia Providencia, delegación Gustavo A. Madero, México Distrito Federal, código postal 07550 y que en dicho domicilio he vivido desde que nací.

2.- Es el caso que en diversas ocasiones se han presentado a mi domicilio unas personas en mi busqueda quienes han manifestado a mis vecinos ser agentes de la policía judicial y que cuentan con una orden de detención, emanada de la FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES ubicada al interior del edificio llamado “BUNKER” que ocupa la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con la cual pretenden privarme de mi libertad personal fuera de procedimiento judicial, ya que no especifican el delito por el que supuestamente se me acusa y de igual forma sin que hayan manifestado la razón de tal causa, pretendiendo privarme de la libertad fuera de mi domicilio.
Asimismo toda vez que la quejosa nunca se ha conducido con falsedad alguna, en este acto, manifiesta que aproximadamente hace un año compareció en su carácter de servidora publica ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; en el llamado “Bunker” por lo que la ocursante nunca se ha negado ni se negara a presentarse las veces que se le requiera y sea necesario ante dicha autoridad, sin embargo, tampoco esta dispuesta a que se le prive ilegalmente de su libertad y se violen sus garantías constitucionales.

La suscrita no ha cometido ningún delito para que se le trate de privar de su libertad personal, las responsables ordenadoras y ejecutoras carecen de facultades constitucionales y legales para detenerme fuera de procedimiento judicial.

3.- La ocursante tiene su domicilio como se ha señalado anteriormente, en el Distrito Federal, y el centro de sus actividades también lo tiene en el Distrito Federal, por tanto, si existe algún proceso penal en contra de esta, se manifiesta irrefutablemente que la quejosa nunca se va a sustraer de la acción de la Justicia, ya que tanto su domicilio particular como las actividades laborales que realiza la quejosa se encuentran dentro de esta jurisdicción, aunado a que lleva 17 años laborando en el mismo centro de trabajo, por tal motivo la suscrita requiere Seguridad Jurídica por tal motivo solicita el amparo y protección de la Justicia de la Unión; toda vez que se tiene temor fundado de que pueda ser detenida al salir de su domicilio para acudir a su centro de trabajo, sin saber la causa legal ni el motivo fundado de la detención que se pretende llevar en contra de su persona; ya que de nueva cuenta se reitera que la hoy quejosa con total certeza manifiesta que no ha cometido delito alguno ni participado en alguna conducta ilícita.

Por lo que la ocursante concurre a este H. Juzgado de Distrito a requerir Seguridad Jurídica a efecto de poder llevar a cabo sus labores cotidianas, y asimismo no quedar en total y completo estado de indefensión.

4.- Por lo que el acto que se reclama es inconstitucional, puesto que no reúne los requisitos que exige el articulo 16 de la Constitución Federal para la procedencia de dicha orden. Asimismo manifiesta que no es su intensión sustraerse de la acción de la justicia, sino proteger sus derechos de actuaciones arbitrarias en contra de la suscrita por lo que se recalca que la ocursante está dispuesta a acudir ante la autoridad judicial que fundadamente lo requiera.

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad contenidas en el artículo 14 de la Constitución Federal porque tratan de privarme de mi libertad personal y derechos sin que previamente se me haya seguido juicio en los tribunales establecidos y sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que carecen de procedimiento judicial.
En efecto, tengo conocimiento que las responsables pretenden privarme de mi libertad personal sin que tengan orden de aprehensión girada en mi contra por la autoridad judicial penal competente, emanada de un procedimiento penal en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.

SEGUNDO.- Se viola en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que este prevé que: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo de delito y la probable responsabilidad del indiciado”. Por lo que en el caso concreto al existir una orden emanada de autoridad judicial sin que se hayan reunido los elementos que señala el numeral antes transcrito, pues no tengo conocimiento que exista alguna denuncia, acusación o querella en mi contra respecto de una conducta castigada con pena privativa de libertad, dado que no he cometido conducta ilícita alguna.
Las autoridades responsables carecen de mandamiento escrito u orden de aprehensión girada por juez penal competente en mi contra además de que la quejosa no ha cometido delito alguno que implique la procedencia de una orden de detención en su contra y, sin embargo, pretenden privarme de mi libertad personal fuera de procedimiento judicial.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124, 124 bis, 125, 130, 131 136, 138 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los autos reclamados.

Por lo expuesto y fundado
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada, demandando Amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección federal solicitada.

SEGUNDO.- Conceder la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva de dichos casos.

TERCERO.- Suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que prevé el
artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo.

CUARTO.- Expedir copia certificada del auto que le recaiga a la presente demanda de garantías a costa de la ocursante previo acuse de recibo que obre en autos por conducto de las personas autorizadas en el proemio del presente escrito.


México, D.F. a 09 de noviembre de 2007


ALEJANDRA BELMONTE VELEZ

_______________________________________________________________


CAUSA 105/05.
BELMONTE VELEZ ALEJANDRA
TOCA 472/07


H. PRESIDENTE DE LA OCTAVA SALA PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E .



LIC. Aarón Hernández López, promoviendo en calidad de defensor del sentenciado BELMONTE VELEZ ALEJANDRA, personalidad que tengo debidamente acreditada en el toca al rubro citado, ante usted muy respetuosamente comparezco y expongo:


Que por medio del presente escrito, vengo a exhibir DEMANDA DE AMPARO en original y cuatro copias, que promuevo en contra de la Sentencia Definitiva dictada por ésta H. Sala con fecha 5 de Junio de 2007, para el efecto de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto por los artículos 163, 167, 169 y demás relativos de la Ley de Amparo.

Asimismo, solicito a usted tenga a bien suspender el acto reclamado con apoyo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A ESTA H. SALA, muy respetuosamente pido:


ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.


PROTESTO LO NECESARIO.

LIC. Aarón Hernández López
México Distrito Federal, a 28 de Junio de 2007.

__________________________________________________________________


QUEJOSO: BELMONTE VELEZ ALEJANDRA
VS
OCTAVA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
AMPARO DIRECTO PENAL


H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL,
DEL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
P R E S E N T E


LIC. Aarón Hernández López en mi carácter de defensor particular del sentenciado BELMONTE VELEZ ALEJANDRA, personalidad debidamente acreditada en los autos del juicio penal al rubro citado y que solicito se me reconozca en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos, el ubicado en la calle de Chihuahua NÚMERO 249, COLONIA Providencia DELEGACIÓN Gustavo A. Madero CÓDIGO POSTAL 07550en esta ciudad, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a los C.C y ante ustedes CC. Magistrados, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal, 1° fracción I, 4°, 5°, fracción I, 158, 163,166, 167, 169 y demás relativos de la Ley de Amparo vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de actos de autoridades que se precisarán en el capitulo correspondiente.

Para los efectos del artículo 166 de la Ley de Amparo, me permito exponer los siguientes datos:


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

BELMONTE VELEZ ALEJANDRA, con domicilio actual en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de ésta Ciudad.


II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-.

No existe.


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

OCTAVA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.


IV.- ACTO RECLAMADO:

Se reclama de la autoridad señalada como responsable la Sentencia Definitiva dictada con fecha 5 de Junio de 2007, en los autos del toca número 472/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciadoBELMONTE VELEZ ALEJANDRA en contra de la Sentencia dictada por la C. Juez Décimo Quinto Penal en el Distrito Federal, en la causa número 105/05, por el delito de Robo Agravado Calificado, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- Se MODIFICA el punto resolutivo segundo de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 doce de marzo de 2007 dos mil siete, por la Juez Décimo Quinto Penal en el Distrito Federal, en la causa número 105/05, para quedar como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDO.- Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, atendiendo a las circunstancias exteriores de ejecución y peculiaridades de BELMONTE VELEZ ALEJANDRA, se estima justo y equitativo imponerle 8 OCHO AÑOS 10 DIEZ MESES 15 QUINCE DIAS DE PRISIÓN Y 400 CUATROCIENTOS DIAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $18,720.00 DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N. .. pena privativa de libertad que deberá compurgar en el lugar que para tal efecto determine la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, con abono de la preventiva sufrida, misma que deberá computarse a partir de que fue puesto a disposición de la autoridad investigadora quedando a cargo de la referida autoridad el computo de la misma en ejecución de sentencia.-----------------------------

La pena pecuniaria impuesta con fundamento en el artículo 41 del Código Penal, se enterará a la Autoridad Fiscal correspondiente del Gobierno del Distrito Federal y para el caso de insolvencia probaba se le sustituirá la multa impuesta por 200 DOSCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO NO RENUMERADAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, mismas que deberán cumplir tres veces por semana a razón de tres horas por día como máximo, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas en condiciones que no resulten humillantes o denigrantes para el sentenciado, en horarios diversos a los que desarrollen en su caso, las actividades que representen la fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, bajo la orientación y vigilancia de la Autoridad Ejecutora.---------------------------------------------

SEGUNDO Se confirman los puntos resolutivos primero, tercero, cuarto, quinto, y octavo de la sentencia apelada por encontrarse ajustados a derecho.---------------


TERCERO.-No se hace pronunciamiento alguno respecto de los puntos resolutivos séptimo, noveno y décimo por ser cuestiones meramente administrativas, en tanto que el resolutivo sexto queda substanciado con la presente Alzada.----------------------------------------------------------------------------------------


CUARTO.- Notifíquese y remítanse constancias originales de la causa 105/05 así como copia autorizada de la presente resolución al juzgado penal de su origen para su conocimiento y efectos legales procedentes; dése cumplimiento a lo establecido en el numeral 578 del Código de Procedimientos Penales; en su oportunidad archívese el Toca como asunto totalmente concluido.----------------------

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SEÑALADA COMO ACTO RECLAMADO:

El día 6 de Junio de 2007, surtiendo efectos legales el día 7 de junio de 2007, por lo que al día de hoy 28 de junio de 2007, median 21 días naturales de los cuales 6 días son inhábiles y 15 hábiles, por lo que la presente Demanda de Garantías se encuentra interpuesta en tiempo y forma.

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